Ayudas para campamentos y colonias en Aragón este verano
El Gobierno de Aragón publicó ayer la convocatoria de ayudas para jóvenes que participen en actividades de tiempo libre en sus modalidades de colonias, campamentos y campos de voluntariado realizados en cualquier punto del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante los meses de julio y agosto.
Si tu hijo va a realizar alguna de estas actividades, este post te interesa.
La cuantía de la subvención es de un máximo de 300 € por niño y es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente tanto público como privado.
Se considerarán subvencionables los gastos de inscripción o matrícula, así como los de desplazamiento siempre que no estén incluidos en los anteriores y no sean abonados por la propia entidad promotora de la actividad.
Requisitos para ser beneficiario
- Menor de 18 años
- Estar empadronado en Aragón con residencia efectiva al menos 1 año antes del inicio de la actividad.
- La renta familiar no debe superar los 7.455,14€ x2. Podrá elevarse hasta 2,5 este importe en situaciones de, entre otros casos:
.Familias monoparentales
.Familia numerosa
.Violencia de género familiar
.Personas afectadas por desahucios
.Víctimas de terrorismo
.Convivencia con situaciones de dependencia, enfermedad o discapacidades del 33% o más.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias.
Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes es de 15 días contados desde hoy y se puede hacer vía telemática en www.iaj.es o en una Unidad de Registro oficial de documentos del Gobierno de Aragón de la Administración General del Estado.
En caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada uno de ellos.
La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI del menor y de un responsable legal
- Ficha de inscripción en la actividad de tiempo libre
- Fotocopia renta o certificado de la Agencia Tributaria que haga constar la obligación de no hacerlo.
- En caso de autónomos justificantes de ingresos trimestrales.
- Certificado de empadronamiento
- Declaración responsable de Anexo I
- Firma modelo normalizado Anexxo II
- Ficha de terceros sellada por la institución bancaria correspondiente
El plazo máximo para la resolución y notificación es de 6 meses contados desde hoy y el pago se hará directamente al representante legal que hubiera presentado la solicitud.
Te adjuntamos aquí el PDF de la convocatoria.